Subrogación de vientre: la Corte rechazó eliminar a la gestante como madre

Subrogación de vientre: la Corte rechazó eliminar a la gestante como madre

Les negó a dos hombres gay ser reconocidos como únicos padres del hijo nacido; el máximo tribunal llamó la atención del Congreso para legislar de forma específica

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió ayer un fallo crucial en relación con la impugnación de filiación presentada por dos hombres que recurrieron a la técnica de reproducción humana asistida, denominada "gestación por sustitución", más conocida como subrogación de vientre. En este caso, la Corte decidió rechazar el pedido de los padres comitentes, que buscaban ser reconocidos legalmente como los únicos progenitores del niño, desplazando a la mujer gestante de su condición de madre. El fallo, que ratifica la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, establece que el niño es hijo de quien dio a luz, en este caso, la gestante, tal como lo prevé el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación. El caso se originó cuando L.G.P. e I.N.S., una pareja homosexual, decidieron formar una familia y acudieron a la técnica de gestación por sustitución. La mujer gestante, C.L.A., se ofreció a llevar adelante el embarazo de manera altruista, sin intención de ser madre, según lo acordado entre las partes. Una vez nacido el niño, los padres comitentes iniciaron una demanda para que se emitiera una nueva partida de nacimiento en la que ellos figuraran como los únicos progenitores, desplazando a C.L.A. del estado de madre con el que fue inscripta. La pareja argumentó que la voluntad procreacional prevalecía en este tipo de casos, y que tanto el ordenamiento jurídico argentino como diversos tratados internacionales protegen los derechos reproductivos de las personas, entre ellos el de formar una familia conforme a sus elecciones individuales, independientemente de la orientación sexual. Y subrayaron que el acuerdo previo con la gestante fue consensuado y que ella no tenía ningún interés en ser madre del niño. Sin embargo, el fallo de la Corte ha ratificado que, según la normativa vigente, los hijos nacidos por técnicas de reproducción humana asistida son legalmente considerados hijos de quien dio a luz, es decir, de la gestante, y de quien haya prestado el consentimiento previo, informado y libre, sin importar si la gestante tiene o no un vínculo genético con el niño.

El fallo de la Corte se basa en el artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que en los casos de reproducción humana asistida, la filiación se determina por el hecho de dar a luz, con independencia de la voluntad procreacional o del vínculo genético que pueda existir entre el niño y los comitentes. La Corte destacó que esta norma es de orden público, lo que significa que no puede ser modificada por acuerdos privados entre las partes. En este sentido, la Corte consideró que, aunque el acuerdo entre los comitentes y la gestante fuera válido, no tiene el poder de alterar las disposiciones legales vigentes sobre filiación. El tribunal también rechazó los argumentos de los actores en cuanto a la presunta inconstitucionalidad del artículo 562. Sostuvo que el legislador argentino, al momento de sancionar el Código Civil y Comercial, deliberadamente omitió regular de forma específica la gestación por sustitución, optando por aplicar la regla general de que la filiación corresponde a quien da a luz. La Corte señaló que, en ausencia de una norma sobre gestación por sustitución, no hay un vacío legal, y que cualquier cambio en esta normativa debe ser discutido y aprobado por el Congreso, no por los jueces.

Asimismo, la Corte indicó que la aplicación del artículo 562 no vulnera los derechos constitucionales de los comitentes ni del niño. Argumentó que el derecho a la autonomía personal, la libertad y la no injerencia en la vida privada y familiar no implican que los padres comitentes puedan desconocer el vínculo jurídico que se establece con la persona que dio a luz. Además, la Corte enfatizó que la filiación legal que se otorga a la gestante no impide que los comitentes asuman el cuidado y la crianza del niño, tal como lo venían haciendo, y recordó que existen otros mecanismos, como la adopción, para regular la situación de manera legal.
Otro de los aspectos abordados por la Corte fue el interés superior del niño, principio fundamental en los casos que involucran a menores. Los actores habían sostenido que la inscripción de la gestante como madre afectaba la identidad y los derechos del niño, ya que no reflejaba su verdadera realidad socioafectiva, en la que era criado exclusivamente por los padres comitentes. La Corte desestimó este argumento, señalando que el ordenamiento jurídico argentino da prioridad a la realidad biológica en la determinación de la filiación, lo que incluye el hecho de haber nacido de la persona que gestó al niño. También aclara que la decisión no afecta el bienestar ni los derechos del niño, ya que los padres comitentes podrán seguir ejerciendo sus roles de cuidado y crianza. En este sentido, la Corte dijo que la situación filiatoria del niño está debidamente registrada conforme a la ley, y que, en todo caso, si los comitentes desean modificar legalmente su vínculo con el niño, pueden recurrir a la adopción de integración, tal como lo prevé el Código Civil y Comercial. Este mecanismo permitiría que ambos padres comitentes fueran reconocidos legalmente como progenitores sin necesidad de desplazar a la gestante del estado de madre. El fallo de la Corte pone de manifiesto un debate sobre la gestación por sustitución en la Argentina. Aunque la técnica es usada cada vez con más frecuencia, especialmente por parejas homosexuales y personas solteras que desean formar una familia, no hay una regulación específica sobre este tema. Esto ha generado conflictos judiciales en los que se pone en juego el reconocimiento de la filiación y los derechos de todas las partes involucradas: los padres comitentes, las gestantes y, especialmente, los niños.

Sugerencia al Congreso

En este caso, la Corte evitó pronunciarse sobre la licitud o no de la gestación por sustitución, limitándose a aplicar la normativa vigente sobre filiación. No obstante, reconoció que la situación genera incertidumbre y llamó la atención del Poder Legislativo para que aborde esta cuestión. La Corte sugirió que es el Congreso de la Nación el que debe decidir si es necesario introducir una regulación específica para la gestación por sustitución, tal como ocurre en otros países donde la práctica está legalmente regulada. En el derecho comparado, existen diversas posturas sobre la gestación por sustitución. Algunos países permiten la práctica bajo estrictas condiciones, mientras que otros la prohíben por completo, especialmente cuando implica la comercialización de vientres. En este sentido, la Corte argentina subrayó que la ausencia de una regulación clara podría llevar a situaciones en las que las mujeres gestantes se vean vulnerables a la explotación o comercialización de su capacidad reproductiva, lo que debe ser cuidadosamente considerado en cualquier eventual legislación futura.

La Corte, en su fallo, ratificó la plena vigencia del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, confirmando que la filiación en los casos de reproducción humana asistida corresponde a quien da a luz, independientemente de la existencia de acuerdos privados entre las partes. El tribunal dejó en claro que cualquier cambio en esta normativa no puede ser realizado por la vía judicial. El fallo tiene implicancias significativas para el futuro de la gestación por sustitución en la Argentina, subrayando la necesidad de una regulación específica que contemple los derechos de todas las partes involucradas y que garantice la protección del interés superior del niño. Mientras tanto, los casos de gestación por sustitución seguirán siendo tratados bajo las normas generales de filiación, lo que podría generar más litigios y conflictos en el futuro cercano

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